El Cuento de una Sentencia Ejemplar
Paco, veterano vecino de Parquelagos, se afanaba en recoger las hojas que cubrían su jardín, cuando sonó el teléfono; lo tomó y tras el “dígame” de rigor, pudo oír la voz de su amigo Mariano.--Hola Paco, -- dijo Mariano – ¿estás ocupado?
--Pues no mucho, estaba limpiando el jardín – contestó Paco – pero, dime, ¿qué deseas?
--Pues me gustaría charlar contigo para que me aclares unas cosas referente a la sentencia que ha salido publicada en la página del Foro Vecinos de Parquelagos y también en Diario de la Sierra – dijo Mariano – , ya sabes, me refiero a esa sentencia a favor de un vecino de Parquelagos y que condena a la EUCP a pagar las costas. Me imagino que la habrás leído ¿me equivoco?
--No te equivocas, Mariano – contestó Paco – de hecho, no solo la he leído, sino que la he discutido con un buen amigo abogado, así es que si quieres, vente por aquí, hablamos, nos tomamos unas cervezas y me das el pretexto que necesito para dejar el jardín, que ya me tiene hasta el moño.
-- Pues para aliviar tu cansancio, estaré en tu casa en diez minutos – dijo Mariano. Y casi acierta, pues apenas habían pasado diez minutos, cuando llamaba al timbre de la casa de Paco. Tras un efusivo apretón de manos, ambos pasaron al jardín y se sentaron en el soleado porche. Paco ofreció a Mariano la consabida cerveza y Mariano inició la charla.
--Pues como te dije – comenzó Mariano -- he leído en la página web del FVP la sentencia de la Audiencia que absuelve a un vecino que no quiso pagar con arreglo a los estatutos modificados y condena a la EUCP a pagar las costas. A mi me ha parecido una sentencia interesante porque creo que entra a discutir el fondo de las irregularidades cometidas por la Junta de Gobierno ….
--Tienes razón, Mariano – atajó Paco -- En sentencias anteriores, los vecinos demandados eran absueltos sencillamente porque las demandas, que las debió preparar algún alumno de 1º de Derecho, estaban mal planteadas por lo que los jueces no se tenían que quebrar los cascos para desestimarlas. Pero en esta ocasión, ante las apelaciones de la EUCP, los jueces entran por primera vez en el meollo del asunto y, naturalmente, sacan a la luz el cúmulo de irregularidades cometidas y es en base a estas por lo que desestiman la apelación de la Junta de Gobierno y condenan a la EUCP, es decir, a ti, a mi y a todos nuestros vecinos, a pagar las costas resultante de los fracasos del pierde-pleitos.
--Oye Paco – preguntó Mariano -- ¿y qué conclusiones has sacado de la lectura de la sentencia? ¿Qué puntos consideras que son los esenciales?. Te pregunto esto porque para alguien no impuesto en leyes como yo, la sentencia, aunque el fallo es rotundo, resulta un poco difícil de interpretar.
--Pues yo tampoco soy entendido en leyes – dijo Paco -- pero mi amigo abogado se ha leído la sentencia que, como habrás podido leer, es a favor de un vecino que nunca dejó de pagar sus cuotas de comunidad pero que siempre lo hizo de acuerdo a los estatutos originales; pues bien, mi amigo me ha hecho ver las importancia de los puntos clave y la verdad es que al final he podido entender.
--Caramba Paco, ¿por qué no me ahorras el esfuerzo y me dices que párrafos son esos? – preguntó Mariano – si puedo entenderlos me será mas fácil explicárselo a vecinos míos que también han sido demandados y están a la espera de sentencias.
-- Pues lo voy a intentar – dijo Paco quien ya tenía una copia de la sentencia en la mano – Mira: para empezar entendamos una cosa: para evitarse el marrón de tener que devolver dinero a los vecinos que han pagado de mas desde el año 2000, aunque el verdadero marrón es pedir a los grandes que suelten toda la pasta gansa que se han ahorrado durante años, la Junta de Gobierno se agarra como un clavo ardiendo al concepto que podemos leer en el primer párrafo de la página 9 de la sentencia que se refiere al Art. 73 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa según la cual, “la anulación de una disposición general no afecta a la subsistencia de los actos firmes dictados en aplicación de la misma” ……es decir, que lo que pretende es que aceptemos el “borrón y cuenta nueva” desde mediados del 2008 para así no molestar a sus protegidos…
-- Pero Paco, -- interrumpió Mariano visiblemente enojado -- eso es como si la justicia coge infraganti a un empleado chorizo que lleva años metiendo la mano en la caja de la empresa y sentencia que esa metida de mano es ilegal y no puede seguir metiéndola, ¿qué pasa? ¿qué el chorizo se puede quedar con todo lo que se ha embolsado hasta el momento de la sentencia?.¿es que al final, el alcalde Pacheco va a tener razón con su famosa frase de “la justicia es un cachondeo”?
--Pues si pero no – contestó Paco – En este caso, la justicia ha entrado al fondo del asunto y ha actuado como es debido y te explico: El último párrafo de la página 9 dice textualmente: “Por tanto, las cuentas de los ejercicios de los años 2004, 2005 y 2006 – no consta aprobación anual de los presupuestos de tales ejercicios - se aprobaron a finales de 2007….”…...
--Eh, ¡para el carro Paco! – interrumpió Mariano -- ¿me estas diciendo que en los años 2004, 2005 y 2006 no se celebraron las obligadas asambleas generales ordinarias y que las cuentas de esos tres años se aprobaron de golpe en el 2006? ¿pero que cachondeo de urbanización es esta?.....
--Así es Mariano, aunque te parezca increíble – dijo Paco – pero déjame que siga leyéndote este párrafo: “…..se aprobaron a finales de 2007- de ahí que se apruebe el presupuesto de 2008, cuando la sentencia del TSJ de Madrid que declaraba nula la modificación estatutaria fue dictada el 14 de Diciembre de 2007”. Esto quiere decir que las cantidades reclamadas de los años 2004, 2005 y 2006, aunque fueron aprobadas en Asamblea, lo que podría haber constituido ese acto “firme” al que la Junta se agarra, resulta que ese acto no fue “firme” porque esa aprobación ocurrió……
-- Claro – se adelantó Mariano -- ocurrió en la Asamblea celebrada a finales de Diciembre del 2007, es decir, días después, y no antes, de que el TSJ de Madrid declarase nula la modificación estatutaria.
--¡Bingo! – dijo Paco – veo que has captado el espíritu de la sentencia, pero déjame seguir. Mas adelante, sobre la supuesta deuda de años anteriores, la sentencia dice: “…y en lo relativo a los años 2002 a 2005, conforme a una modificación estatutaria inexistente porque aun no había sido aprobada por el Decreto municipal luego declarado nulo, es una deuda ilíquida” – es decir, improcedente, aclaro Paco antes de seguir leyendo – “y no acreditada en la cuantía reclamada ni en otra menor”. Y si vamos al tercer párrafo, podemos leer “Es mas, el acuerdo que aprueba la deuda del demandado se adopta en la Asamblea del 2 de Diciembre de 2006 pero se notifica al demandado el 18 de Abril de 2008, cuando ya se había declarado nula la modificación estatutaria, etc, etc, ….y por tanto queda afectada por dicha declaración de nulidad y ello conduce nuevamente a estimar ilíquida la deuda y no acreditada en la cuantía reclamada ni en otra menor, máxime cuando el demandado ha venido pagando cantidades calculadas conforme a estatutos originales”…..
--En fin -- interrumpió Mariano – que a estos señores de la Junta se les han acabado los argumentos para reclamar deudas porque por todas partes les coge el toro, ¿me equivoco?
--No te equivocas – dijo Paco – y como verás, el fallo que aparece en la página 11 es rotundo: “El recurso de apelación ha de ser desestimado y condenada la apelante al pago de las costas causantes en esta alzada…”
--Pero lo que veo, – intervino Mariano – es que los argumentos que utiliza el juez para desestimar el recurso de apelación y condenar a pagar costas, nada tienen que ver con las cantidades reclamadas sino con las irregularidades de la gestión de la Junta de Gobierno….
--Lo que significa que el resto de las apelaciones que la Junta efectúe van a correr la misma suerte porque todas las demandas son idénticas, variando solo el nombre del demandado y la cantidad reclamada – añadió Paco -- Por supuesto, los vecino que no ha pagado nada desde la modificación ilegal de 1999, cosa que nunca debieron haber hecho porque con ello enmascaran una morosidad, tendrán que pagar lo que les corresponda, pero acorde con los estatutos originales y no a los modificados, de hecho, uno de esos vecinos que fue demandado por la Junta, fue condenado a pagar, no lo que le pedía la Junta sino lo que le correspondía en base a los estatuto originales, lo cual es justo.
--Está claro -- dijo Mariano – por cierto Paco, ¿y que hay sobre el tema del IVA?
-- Pues sobre el tema del IVA – contestó Paco -- en el cuarto párrafo de la misma página 10, el juez explica que la Agencia Tributaria, que ya había declarado exenta de IVA a la EUCP, acordó en Febrero del 2008 la devolución de los ingresos indebidos efectuados por la EUCP y sin embargo, la EUCP notifica al demandado el 18 de Abril de una deuda que incluía IVA, cuando ya estaba informada de esas devoluciones y leo textualmente: ”lo que constituye un tercer motivo de iliquidez de la deuda reclamada en la demanda”. …
--Lo que me jode es que con tanta demanda, recursos, y apelaciones, todos ellos al parecer condenado al fracaso, nosotros tengamos que seguir pagando al pierde-pleitos – dijo Mariano.
--Pues, así es.—afirmó Paco -- El pierde-pleitos es el único que siempre gana porque gane o pierda, el cobra por sus servicios y si pierde, lo cual es siempre el caso, las costas las pagamos los vecinos, vamos, que así se las ponían a Felipe II!.
-- Por cierto Paco, hablando de devoluciones de IVA – preguntó Mariano – si dices que la Agencia Tributaria ha devuelto cantidades a la EUCP, me imagino que esas cantidades devueltas tendrán que aparecer como ingresos en las cuentas del 2008 ¿me equivoco?
--Pues no te equivocas – contestó Paco.
-- Bueno amigo mío – dijo Mariano – la charla ha estado magnífica y las cervezas también, pero se me echa el tiempo encima y debo regresar a casa porque la comida debe estar a punto.
Paco acompañó a Mariano hasta la puerta y allí se despidieron cordialmente.
COLORIN COLORADO, ESTE CUENTO – QUE NO LO ES -- SEGUIRÁ
El Parqueólogo
Noviembre 2009




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